A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-321/21.
El memorialista argumentó que la precitada decisión se profirió sin haberse notificado previamente la decisión sobre el impedimento manifestado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
En su criterio, siguiendo lo dispuesto por la Corporación en el Auto 325/21, dicha situación configura un vicio que afecta los principios de publicidad, certeza, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, lo cual vulnera el debido proceso.
Teniendo en cuenta que la petición no satisface la carga argumentativa exigida para decretar la nulidad pretendida, en la medida en la que no el incidentante no logró imputar vicio alguno que incida de manera directa en la decisión adoptada, se RECHAZA la petición por ser manifiestamente improcedente.
Se advierte al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, conforme a lo señalado el presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de nulidad dirigida contra la sentencia C-321 de 2021.
- Segundo. ADVERTIR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con impedimento aceptado
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.